Becas 2025 NSG
5V.J.E.
REGULACIONES SOBRE PAGOS O BECAS POR SER ESCUELA CON FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
REGLAMENTO DE BECAS AÑO 2025
Art. 1. El presente Reglamento Interno de Becas totales o parciales entrega las normas que deberán cumplir los
padres y apoderados de la Escuela Particular N°315 Nuestra Señora de Guadalupe, que consideren que sus
ingresos no les permiten cumplir con el monto mensual conforme a las indicaciones de la Ley de Inclusión N°
20.845 que comenzó a regir el 01 de marzo de 2016, con el fin de obtener la exención total o parcial en el pago del
Financiamiento Compartido por un año escolar, también establece los plazos de presentación de la
documentación que avale esta situación y los de la resolución por parte de la Escuela en la respuesta de
aprobación o no aprobación de la solicitud.
Art. 2. La Escuela Particular 315 Nuestra Señora de Guadalupe, es un establecimiento educacional
subvencionado y en conformidad a la legislación vigente, con Sistema de Financiamiento Compartido. Para mayor
claridad y transparencia ha establecido el siguiente Reglamento Interno de Becas.
Art.3. SISTEMA DE BECA
El sistema de BECA funcionará a través de la creación de un “Fondo de Becas”, el cual se financiará con; aportes
fiscales y con aportes del Sostenedor, provenientes de los cobros realizados a los padres y apoderados por
concepto de Financiamiento Compartido.
Este proceso es atendido por la Directora y el Trabajador Social de la escuela.
Art. 4. El porcentaje de BECAS que la escuela otorgará, dependerá del pago mensual que realicen los padres y
apoderados. Esto significa que el número de BECAS que la escuela otorgue, estará condicionado por una limitada
disposición de recursos económicos y en directa relación con las necesidades más urgentes de las familias que lo
soliciten.
Art. 5. DEFINICIONES.
1.- Se entiende por Beca, el mecanismo por el cual se otorga la exención total o rebaja del pago o arancel general
establecido por la escuela. La Beca no incluye ni cubre el pago de la cuota anual voluntaria del Centro Padres y
Apoderados (CEPA) ni Centro de Alumnos (CEAL)
2.- Razones socioeconómicas: las familias para postular deben contar con el Registro Social de Hogares. Se
priorizará la asignación de becas de acuerdo a los siguientes tramos:
Tramo Percentil Descripción de Calificación Socioeconómica
Tramo del 40 0% – 40% Hogares calificados en el 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad
Tramo del 50 41% – 50% Hogares calificados entre el 41% y el 50% de menores ingresos o mayor
vulnerabilidad
Art. 6: BECAS:
Beca de escolaridad por Financiamiento Compartido: (debe renovarse en forma anual)
Esta Beca considera el 50, 75 o 100 % de exención del arancel fijado por la Escuela y está determinada por las
razones socioeconómicas del grupo familiar.
Beca de orfandad, es cuando fallece el jefe de hogar y el estudiante tiene la calidad de estudiante regular de
nuestra escuela. Corresponde al 100% de exención y dura el año en curso.
Beca de dirección: para estudiantes que tengan alguna situación especial. La Dirección está en poder de decidir
entregar dicha beca, la cual puede suponer un monto parcial o total.
Estudiantes que requieran apoyo económico y que cumplan con un destacado nivel de participación en las
actividades académicas, pastorales o estudiantiles.
Estudiantes que requieran apoyo económico y que sus padres y apoderados presentan un alto nivel de
adhesión al PEI.
Porcentaje de exención
100 %
75 %
50 %
25 %
Art. 7: Las Becas consideran los siguientes tramos:
+ALUMNOS PRIORITARIOS: los estudiantes que se encuentre clasificados por el MINEDUC como prioritarios para
el año escolar al que se postula, quedan exento de pago según la normativa vigente y NO deben postular a esta
beca.
Art. 8: PROCEDIMIENTOS Y ORGANIZACIÓN
Pueden postular a beca anual, total o parcial todos los padres y apoderados de la Escuela particular N° 315
Nuestra Señora de Guadalupe que lo estimen necesario de acuerdo a su situación económica real, para dar
cumplimiento a la educación de sus hijos.
Art. 9: Las postulaciones deberán hacerse en el Formularios de Becas disponible en la página web adjuntando la
documentación requerida en el Reglamento de Becas. Este año en forma excepcional el proceso de realizará de
forma online a través de la página web de la escuela: www.cnsg.cl
Art. 10: PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES PARA POSTULACIÓN A BECAS POR FINANCIAMIENTO
COMPARTIDO:
* Las 3 últimas liquidaciones de sueldo, originales, de todas las personas que trabajen en el grupo familiar.
* Documento que acredita domicilio (Certificado de residencia, boleta de pago de luz, agua, etc.)
* Certificado de pago de cotizaciones de AFP de todos los adultos de la familia.
* Certificados médicos originales en caso de enfermedad crónica de algún miembro del núcleo familiar.
* Comprobantes de costos originados por la situación de enfermedad crónica.
* Cartola del Registro Social de Hogares actualizada a la fecha.
* Certificado de defunción del padre, madre o tutor legal del estudiante si es el caso.
Art. 11: La veracidad de los datos correspondientes al formulario y antecedentes o documentos requeridos por la
escuela, es de exclusiva responsabilidad de los solicitantes. La escuela se reserva el derecho de verificar todos o
algunos de los datos aportados por medio del trabajador social u otro funcionario que se designe para cumplir esa
función.
Art.12: El formulario de Postulación de Beca Total o Parcial año 2023 debe ser completado y enviado entre los días
04 al 15 de noviembre del 2024. Al recibirla se enviará un correo electrónico confirmando la recepción y correcta
postulación al proceso de Becas 2025.
Art. 13: CRITERIOS DE SELECCION.
Con los antecedentes presentados, se asignará un puntaje de vulnerabilidad socio – económica, el cual acreditará
los requisitos mínimos para optar al beneficio.
De acuerdo al puntaje obtenido y a la solicitud expresa del apoderado, padre o madre, podrá considerarse BECA
TOTAL O PARCIAL DE LA ESCOLARIDAD. Las becas parciales o totales serán entregadas de acuerdo al puntaje
de corte en orden creciente hasta cumplir con lo estipulado. Por tanto, no necesariamente por postular se obtendrá
beca.
Art. 14: Para la selección de las solicitudes de postulación a las BECAS, se tendrán en cuenta uno o varios de los
siguientes indicadores, según las circunstancias del grupo familiar:
* Indicadores socioeconómicos a través de los documentos presentados y Registro Social de Hogares.
* Fallecimiento de padre, madre o tutor legal del estudiante. En este caso hay que presentar Certificado de
Defunción según corresponda.
* En casos especiales determinados por dirección, se solicitará la documentación que la situación amerite.
Art. 15: INFORMACIÓN DE RESULTADOS DE POSTULANTES DE ACEPTACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE LA
BECA.
En los días 1 y 4 de diciembre 2024 el apoderado recibirá el resultado de su postulación vía correo electrónico, el
cual deberá hacer acuso de recibo. Si el apoderado no lo hiciese se entiende que renuncia a este beneficio.
Además, en secretaría de la escuela se encontrará disponible la nómina de los estudiantes beneficiario. En ningún
caso se hará pública la lista de los beneficiarios.
INSTANCIAS DE APELACIONES.
Art. 16: Los Padres y Apoderados, si lo estiman necesario, podrán apelar sobre el resultado de la asignación de
rebaja en la escolaridad en comparación con lo solicitado. El plazo para presentar la apelación serán los días 6 y
9 de diciembre 2024. Esta apelación deberá ser mediante correo electrónico al Trabajador Social becas@cnsg.cl
(Incluir la documentación necesaria que respalde la apelación)
Art. 17: Será de exclusiva responsabilidad del Padre, Madre o Apoderado firmante y de todo su grupo familiar
mantener la reserva de la situación de becario de su estudiante.
Asimismo, será responsabilidad de los Padres y Apoderados comunicar oportunamente a la Dirección del
Establecimiento educacional, cualquiera variación que haya experimentado su situación o las condiciones por las
cuales solicitó rebaja en la escolaridad.
PÉRDIDA DE LA BECA
Art. 18: El beneficio de la Beca se puede perder por una o más de las siguientes causas:
a. Por retiro o cambio de escuela del estudiante beneficiado.
b. Por renuncia escrita o libremente decidida del apoderado.
c. Si con posterioridad al otorgamiento de la rebaja de escolaridad se descubren adulteraciones o falsedad en los
datos presentados con el fin de conseguir la rebaja de escolaridad.
d. Por término del año escolar.
e. Por no cumplimiento en el monto acordado sin justificar razones.
f. Por término de la condición de vulnerabilidad familiar.
g. Por modificación en los antecedentes que posibilitaron el otorgamiento de beca.
Art. 19: En el sistema de financiamiento compartido el pago oportuno de la cuota total o parcial que haya sido
acordada con la escuela, constituye una obligación personal que el Padre o Apoderado debe cumplir puntualmente.
Art. 20: Cualquiera sea la cuota que se deba pagar se cancelará los 5 primeros días de cada mes.
La Dirección de la Escuela cumple con señalar la opción que tienen los apoderados para matricular a sus
hijos en cualquier establecimiento gratuito de la comuna para las modalidades de Educación Pre Básica y Básica;
Puerto Rico, España, Víctor Cuccuini, Francisco Bilbao, Isabel Riquelme, Arturo Pérez Canto, Rafael Valentín
Valdivieso, Centro educacional Escritores de Chile, Escuela Anne Eleonor Roosevelt, Escuela República del
Paraguay, Escuela Sargento Daniel Rebolledo, Escuela Marcela Paz, Escuela Básica Santo Domingo, Colegio San
Juan Diego. entre otras.